domingo, 20 de agosto de 2017

Información sobre el sacrificio del borrego para el Idu al-Adha

Madrid,20-08-2017.islamedia


Acercándose las fechas de comienzo del mes lunar hegiriano de Du Al-Hyyah, y de su décimo día la festividad del Įdu al-Adha, damos público conocimiento sobre un conjunto de normas cheránicas básicas para el sacrificio del borrego (ovino mayor, cordero de uno a dos años).

Consideramos los hadices del Nabí, los hechos científicos, los observatorios, el cálculo astronómico y el consenso internacional, para la previsión inicial de las fechas referidas, de modo que el miércoles 23 de agosto de 2017 e.c. correspondería al 01 de du al-hyyah de 1438 e.h., y el viernes 1 de septiembre al 10 de du al-hyyah, primer día del Įdu al-Adha, declarado festivo en Melilla, Fiesta del Sacrificio (Ąid el Kebir), y en Ceuta, Pascua del Sacrificio Ęidul Adha.

Conforme a las aleyas del Corán, “ergo haz zalá a tu Señor y sacrifica” (El Caudal 108,2), “y para todas las comunidades dispusimos ritos para que recuerden el nombre de Al·lah sobre lo que les proveyó de cabezas de ganado…” (La Peregrinación 22,34), se estipula el sacrificio y el objeto de este, el ganado camélido, vacuno y lanar ovino y caprino.


Conforme al hadiz de la Sunna, “No sacrifiquéis salvo que sea mayor [la res], salvo que os sea dificultoso, entonces sacrificad un cordero joven” (de Yábir, por Muslim), estableciendo la madurez para el sacrificio con una salvedad, y según la Epístola de Al-Qayrawani, malekí, “… el mínimo aceptable de edad es el joven de los ovinos, que es la cría de un año; unos dicen la cría de ocho meses; y otros dicen la cría de diez meses; [otros dicen la cría de 6 meses]; de caprinos el mayor, es el que cumplió un año y entró en el segundo; y no es aceptable el sacrificio del caprino, vacuno y camélido, salvo que sea mayor; y del vacuno es mayor el entrado en el cuarto año; y del camélido, el mayor es la cría de seis años…”, quedando la madurez considerada tras cumplir los 5 años el camélido, 3 años el vacuno [otros dicen 2], y 1 año el caprino y el ovino (borrego), entrados en año, contemplando la excepción aceptable del cordero joven (pascual) desde medio año cumplido hasta el año recién cumplido.

Conforme al hadiz, “Cuatro: la [res] tullida cuya cojera es evidente, la ciega cuya ceguera es evidente, la enferma cuya enfermedad es evidente, y la demacrada que no escogerías” (de Al-Bará, por Málik), se estipulan las cuatro causas para excluir la res del sacrificio y las derivadas de estas.


Y continuando la Epístola de Al-Qayrawani, “…Con respecto al ovino a sacrificar, [el macho] es preferible a los castrados; y los castrados preferibles a las hembras; las [ovejas] hembras preferibles a un caprino macho o hembra; Con respecto al caprino, [el macho] es preferible a la hembra; y la hembra de caprino es preferible al camélido y al vacuno, para el sacrificio…”; quedando establecida la prelación para el sacrificio ritual de los diferentes tipos de cabezas de ganado.

Conforme a los hadices, “Quien sacrifique [la res] antes de la zalá [del įdu el 10 du al-hyyah], será pues carne para llevar a su familia, y no será parte del rito” (de Al-Bará, por Al-Bujari), y “Los días de la orientalización [11 al 13 du al-hyyah] son días de comer, beber y recordar a Al·lah Omnipotente” (de Al-Hadali, por Muslim), se estipula el plazo para el sacrificio, desde que termina la zalá del įdu del día 10 de du al-hyyah hasta la puesta de sol del 13 de du al-hyyah, salvo causa de fuerza mayor.

Como sacrificaba el Mensajero de Al·lah, con la fórmula atestiguada “bismil·lah wAl·lahu ákbar”, una oveja para sí y la familia de su casa, la res debe pertenecer a la persona que sacrifica para toda su unidad familiar, pudiendo delegar en otra persona como es el profesional musulmán del matadero.

Del resultado del sacrificio se dispone una parte para comer de ella, otra para donar a los pobres y otra para regalar a sus allegados.

Desarrollo normativo

El artículo 6.3 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, dispone que cuando “el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa” sobre la “protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública”.

“En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.


El matadero deberá comunicar a la autoridad competente que se va a realizar este tipo de sacrificios para ser registrado al efecto, sin perjuicio de la autorización prevista en la normativa comunitaria.”

El artículo 4.4 del Reglamento (CE) nº 1099/2009” del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que en “el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1,” para métodos de previo aturdimiento, “a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero” fijo o móvil.

En su artículo 10 establece que únicamente “los requisitos del artículo 3, apartado 1,” para que no se cause a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable, “del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1,” por el que las personas deben tener el nivel de competencia adecuado, “se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.”

Conclusiones

Debemos dejar bien sentado e informar que la carne de las cabezas de ganado criadas en territorio español para distribución a las carnicerías halal y su posterior consumo humano, pasan por rigurosos controles de calidad, incluida la alimentación herbívora de las reses, tanto por los veterinarios como por los inspectores responsables de la certificación halal en España, siempre velando por el mejor servicio al consumidor musulmán de nuestro país con total honestidad, conscientes de su responsabilidad, con la profesionalidad que cabe esperar para el buen desarrollo de la Pascua del Sacrificio.


Este año “durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 2 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina desde Marruecos, siempre que se cumplan” las condiciones exigidas, según la Disposición transitoria única incluida por modificación de la Orden AAA/2444/2015, sobre medidas ante la fiebre aftosa en el Magreb, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con estas indicaciones esperamos que los consumidores musulmanes puedan celebrar la Fiesta del Sacrificio, bien informados, con la tranquilidad deseada y aportada por los ganaderos, veterinarios, certificadores, matarifes, carniceros, etc. desde el productor hasta el consumidor para la plena satisfacción de las familias musulmanas en esta festividad.

والله أعلم
Madrid, 16 de agosto de 2017
El Presidente de la Comisión Islámica de España

Fdo: Riay Tatary Bakry

No hay comentarios:

Publicar un comentario