miércoles, 22 de marzo de 2017

El TSJR dice que la Comisión Islámica frena la llegada del islam a las aulas de La Rioja

Logroño,20 marzo 2017,larioja.com,LUIS J. RUIZ


La comunidad musulmana recurrió en septiembre a los tribunales. :: m.h.

Una sentencia niega que la Consejería de Educación haya vulnerado el derecho de una familia musulmana a recibir la formación religiosa

logroño. Si hay un culpable de que en las aulas riojanas no se imparta la asignatura de islam es la Comisión Islámica de España, no los silencios administrativos de la Consejería de Educación, que no vulnera el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española), la libertad ideológica y religiosa (artículo 16) ni el derecho a la Educación del artículo 27. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la resolución del recurso interpuesto por una madre que solicitó a Educación en abril del 2016 que sus dos hijos recibieran religión islámica en el centro público en el que estudian.

El fallo hace un completo recorrido sobre los fundamentos de los artículos cuya vulneración alega la denunciante antes de abordar el contenido del Acuerdo de Cooperación del Estado suscrito con la Comisión Islámica de España. Recuerda la sentencia -de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Ortiz- que ese acuerdo garantiza «el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica [...] en educación infantil, primaria y secundaria» y que «será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España».

Ese es el argumento que, a la postre, marca el sentido del fallo judicial. La sentencia explica que del análisis de los hechos «no se desprende que la Consejería de Educación y Empleo haya negado [...] el derecho de sus hijos a recibir enseñanza religiosa islámica. Antes bien [...] parece haber reconocido implícitamente tal derecho al recabar información al respecto, manifestar la necesidad de la actuación como interlocutor válido de la Comisión Islámica de España y ofrecerse para el mantenimiento de reuniones». Además, considera que cuando Educación rechazó la petición de la madre «la Consejería en modo alguno niega el derecho [...] a recibir educación religiosa islamita, lo que viene a decir es que no se cumplen los requisitos necesarios [...] y más particularmente, que existe una carencia de profesores, cuya designación corresponde a la Comisión Islámica de España, que impide la docencia solicitada».

«No consta -concluye el fallo- que se haya comunicado la designación de profesorado para impartir la docencia en religión islámica. Por tanto, la Comunidad Autónoma no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la recurrente. El ejercicio de estos derechos está impedido por la ausencia de profesores cuya designación no le compete».

Ayer, la comunidad islámica de La Rioja lamentó el fallo judicial que, para María Ángeles Aretio, que actuó como portavoz, es «preocupante». «Lanza balones fuera y vulnera el derecho de la calidad educativa», dijo, al tiempo que defendió que el procedimiento de designación de docentes tendría que ser similar al de religión católica en el que es Educación quien informa a la Diócesis del número de alumnos que cursarán la materia y, en función de las necesidades, la Diócesis proporciona la relación de docentes. «La Consejería no ha informado, en los últimos cuatro años, del número de solicitudes por centro docente, donde las hubiera, para cursar esta materia, a pesar de que así se le ha requerido», dijo Aretio, que estimó en 6.000 el número de alumnos que podrían solicitar esta formación.

El presidente de la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes (ATIM), Mohamed El Gheryb, apuntó que en este caso, los jueces «más que jueces, son políticos» y explicó que valora recurrir al Constitucional.

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