domingo, 31 de julio de 2016

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN - IMAMES -

Madrid,31/07/2016,islamedia


El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas estipula en su Artículo 18.1 que las “entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles.”

El Acuerdo de Cooperación suscrito por el Estado español con “la Comisión Islámica de España” (Ley 26/1992, de 10 de noviembre, BOE 272/12-11-1992), dispone en su Artículo 3.1 que a “los efectos legales, son dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a la dirección de las Comunidades”, “a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la Comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la «Comisión Islámica de España».”

El Artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, dispone que los Ministros “quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social,” especificando el Artículo 5 del “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España”, que quedan “asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Comunidades Islámicas respectivas asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.”


Seguimiento normativo

El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, estipula en su Artículo 29 que en “la cotización respecto de los” “dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas de España” se aplicarán normas específicas, especificando en su punto 1 que la “base de cotización será única y mensual” “y estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social”.

El Artículo 10.1.4º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, estipula que “tienen la consideración de empresarios” “para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva.”

El Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España, en su Artículo 2 especifica que la acreditación “se efectuará mediante certificación expedida por la comunidad respectiva, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha certificación deberá acompañarse de la conformidad” “de la Comisión Islámica de España.”


Seguimiento y cooperación

Durante el primer semestre del año 2016, la Comisión Islámica de España ha expedido o conformado hasta un total de 246 certificados para imames. Esta cifra comprende las certificaciones para los imames residentes estables y para los invitados ocasionales del extranjero para el mes de ramadán.

Para los extranjeros que vienen a realizar su labor en España como residentes o visitantes, es de señalar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuyo Artículo 117 estipula que están “exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo” 41.1.h) “de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,” concretando en su apartado h) a los “Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas”, siempre que “las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas”, y que “la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.”

La certificación, expedida por la entidad “inscrita en el Registro de Entidades Religiosas”, con la conformidad del Ministerio de Justicia, deberá expresar los requisitos expresados además de que los interesados “tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto”.

Las tramitaciones para imames españoles cuentan con la cooperación del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se añade para los imames extranjeros, la cooperación de los Consulados de España y Ministerio de Asuntos Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA,
Riay Tatary Bakry

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