miércoles, 1 de junio de 2016

La UE apoya la prohibición de símbolos religiosos en aras de la neutralidad

Bruselas, 01/06/2016,lavanguardia.com,BEATRIZ NAVARRO


Mujeres cubiertas con el niqab, que sólo deja ver los ojos, prohibido en el espacio público en algunos países europeos como Francia (FRED ERNST / AP)

“La religión es algo que, a diferencia del sexo o el origen étnico, se puede dejar en el ropero al llegar a trabajar” afirma la abogada general de la Unión Europea

La prohibición del uso del velo islámico en el lugar de trabajo puede estar justificada sin que suponga necesariamente una discriminación, afirma la abogada general de la Unión Europea,

Juliane Kokott, que cree que “la religión es algo que, a diferencia del sexo o el origen étnico, se puede dejar en el ropero al llegar a trabajar”.

Sus conclusiones, publicadas ayer, orientarán la que será la primera sentencia del Tribunal de Justicia europeo sobre este asunto. El veredicto definitivo se conocerá en los próximos meses,
en un momento en que Europa mantiene un intenso debate sobre cómo integrar a los cientos
de miles de refugiados de confesión musulmana llegados en el último año.

El caso analizado es el despido de una ciudadana belga, Samira Achbita, que trabajaba como recepcionista en la empresa de seguridad GS4 desde hacía tres años cuando manifestó su intención de usar el velo islámico. La compañía prohíbe a sus empleados la exhibición de símbolos religiosos, políticos y filosóficos, y reaccionó despidiéndola. Con el respaldo del Centro Belga para la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, recurrió. Su demanda fue rechazada en las dos primeras instancias pero cuando llegó al Tribunal de Casación, la más alta magistratura del país, los jueces decidieron elevar la cuestión a la UE.

Kokott considera que la medida no puede ser considerada una discriminación directa siempre que afecte a todo tipo de símbolos religiosos: el turbante de los sij, la kipá judía, el crucifijo cristiano o incluso una camiseta con el lema “Jesús te ama”, dice. En la empresa G4S, la norma se extiende a los signos de convicciones políticas o filosóficas, de modo que afecta de igual modo a un trabajador religioso que a uno ateo. Así, en este caso, no ve “un trato menos favorable” de manera directa y vinculado a la religión.Tan legítimo es querer proyectar como imagen de marca la diversidad, dice la abogada general, como optar por una política de estricta neutralidad.

No descarta sin embargo “una discriminación indirecta”, ya que esta práctica afecta más a los practicantes de una determinada religión y en particular a las mujeres, pero sostiene que si respeta el principio de proporcionalidad podría estar justificada. La justicia debe evaluarlo caso por caso. Kokott sostiene que la decisión de prohibir el velo es adecuada al objetivo de la buscada neutralidad religiosa y “no excede los límites del margen de apreciación empresarial”.

¿No supone esta medida un perjuicio excesivo para el trabajador? La opinión de la abogada general de la UE se basa en un principio muy claro: la religión es más “un aspecto de la vida privada” que una condición invariable. Y “mientras que el trabajador no puede dejar en el guardarropa su sexo, su color de la piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad ni su discapacidad al acceder a las instalaciones del empresario, sí se le puede exigir un cierto recato en el trabajo con respecto al ejercicio de su religión. Este principio se aplicará de manera proporcional: más aceptables serán los símbolos pequeños y discretos que los que cubran la cabeza, por ejemplo, afirma. O más estricta podrá ser la norma si el trabajador está obligado a llevar uniforme, o cuando mayor sea su grado de contacto directo con los clientes. Juliane Kokott recuerda que la carta de Derechos Fundamentales de la UE sobre igualdad de trato pretende favorecer la integración de los grupos sociales más desfavorecidos y sostiene que la prohibición del velo no dificulta la integración laboral de las mujeres musulmanas. La prueba, sostiene, es que Achbita pudo trabajar sin problemas los tres primeros años sin llevar el velo islámico.

La jurista europea recomienda evaluar cada caso de forma individual buscando “un equilibrio justo entre todos los intereses contrapuestos” y todas las circunstancias relevantes del caso concreto, así como teniendo en cuenta también la identidad nacional de cada país, en este caso Bélgica. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre el asunto. En general, en tres de cada cuatro casos se guían por la opinión del abogado general.

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