martes, 30 de junio de 2015

Novedad en el Código Penal: se podrán cerrar mezquitas si lo decreta un juez

Madrid,30/06/2015,Europa Press


Los jueces podrán decretar el cierre de cualquier establecimiento o local si queda acreditado que se emplea para promover el odio o el fanatismo, incluyendo centros de culto religioso como las mezquitas, en aplicación del Código Penal que entrará en vigor mañana, han informado fuentes del Ministerio de Justicia.

La nueva norma castiga a quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.

El delito es aplicable a las personas jurídicas y prevé que "los jueces y tribunales" impongan a los centros que tengan esta categoría como condena "la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años", en caso de ser declaradas culpables.

También contempla la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

Esta medida se ha puesto en marcha en Túnez para el refuerzo de la seguridad tras el atentado contra un complejo hotelero en una playa de Susa. El Gobierno del país magrebí tiene previsto cerrar todas las mezquitas que no estén bajo control del Ministerio de Asuntos Religiosos, unas 80, durante una semana, por "incitar a la violencia", 

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