viernes, 14 de febrero de 2014

Desarrollo jurídico contemporáneo del islam en España III

Madrid,09/02/2014,elpais.com, Riay Tatary Bakry


Las generaciones musulmanas nacidas en España 

COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA

La Asociación Musulmana en España y las entidades que solicitaron, en su momento, la declaración de notorio arraigo para la religión islámica, no lo hicieron para cada una de las comunidades solicitantes en particular. En caso de haberse producido este supuesto - petición para cada una de ellas o para una sola en concreto - no cabría siquiera plantearse el tema que estamos tratando, pues sería muy difícil que se cumpliesen los requisitos exigidos para la declaración de notorio arraigo en una comunidad islámica o en un conjunto reducido de éstas.

Sin embargo, la solicitud del reconocimiento de notorio arraigo para la religión islámica se formuló, por parte de las comunidades islámicas participantes, como continente de todas las comunidades musulmanas y como fe compartida por todas.

En todo caso, el Estado no podía pactar con la religión islámica como "credo religioso". Sería, entonces, preciso, buscar la fórmula necesaria para la realización del pacto. Esta fórmula consistiría, posiblemente, en la Federación de las distintas Comunidades, Centros o Asociaciones existentes en España que puede entenderse que constituyen una confesión. Este dato facilita enormemente la posibilidad de permitir el reconocimiento del notorio arraigo.

"Es preciso también advertir que dentro de una misma creencia o religión pueden coexistir diversas corrientes que difieran en el modo de interpretar sus fuentes normativas, sin que ello suponga que cada una de estas interpretaciones pueda entenderse como desgajamiento de la religión a la que todas las corrientes pertenecen".

Teniendo en cuenta que el Estado debe negociar y, en su caso, suscribir el acuerdo de cooperación con un interlocutor único, que asuma unos mismos derechos y obligaciones para todas las Comunidades Islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, resulta indispensable que los representantes legales de las distintas Comunidades Islámicas, facultados para ello por sus respectivos Estatutos, acuerden y designen a los miembros que han de integrar una Comisión Representativa y autorizada para la negociación y, en su caso, suscripción del acuerdo de cooperación con el Estado español.

Para cumplir el requisito estatal y crear una entidad jurídica única que asuma unos mismos derechos y obligaciones y se responsabilice de su cumplimiento, se han creado no sin dificultades de carácter técnico y de naturaleza propia de las Comunidades Islámicas, por el amplio y variado abanico de criterios, las dos Federaciones islámicas: la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y la Unión de Comunidades Islámicas de España, inscritas el 17 de septiembre de 1989 y el 10 de abril de 1991 respectivamente en el Registro del Ministerio de Justicia.

El 19 de febrero de 1992 se formó oficialmente por las dos federaciones existentes, que agrupan a la mayoría de las entidades islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, la Comisión Islámica de España, como interlocutor único de los musulmanes de España, cuyos representantes legales suscribieron el acuerdo de cooperación el día 28 de abril de 1992.

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