lunes, 10 de febrero de 2014

Desarrollo jurídico contemporáneo del islam en España II

Madrid,10/02/2014,elpais.com, Riay Tatary Bakry 


La Asociación Musulmana en España, poniendo en consideración la necesidad de negociar con el Estado español para lograr los derechos protegidos por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a través de un acuerdo de cooperación veía como paso imprescindible la declaración del Islam en España como religión de Notorio Arraigo, razón que le indujo a presentar una petición oficial al Director General de Asuntos Religiosos el día 25 de abril de 1989 exponiendo los siguientes motivos:

"Que la religión islámica es de las creencias espirituales que han configurado la personalidad histórica de España. Nuestra cultura y tradición son inseparables de los fundamentos religiosos que han labrado las esencias más profundas del pueblo y del ser español.

La religión islámica por su ámbito y su número de creyentes, ha alcanzado en la actualidad notorio arraigo en España.

En nombre de la Asociación Musulmana en España, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de nuestra Carta Magna y en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa, a los efectos de establecer con el Estado los acuerdos o convenios de cooperación que se contemplan en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Solicita: que previos los trámites y diligencias oportunos, se declare a la religión islámica como de notorio arraigo en España, entre las creencias religiosas existentes en la sociedad española".

Al tiempo de presentar el escrito anterior, la Asociación Musulmana en España se dirigió a todas las entidades y organizaciones islámicas establecidas en España para apoyar su petición a través de los medios de información sociales.

Previos los trámites y diligencias oportunos, el día 14 de julio de 1989 se reunió la Comisión Asesora de Libertad Religiosa con el único orden del día: "la deliberación y el dictamen sobre el Notorio Arraigo del Islam en España".

El dictamen sobre el Notorio Arraigo de la religión islámica en España fue elaborado por Ana Fernández González y Dionisio Llamazares Fernández, en cuyas conclusiones se precisa lo siguiente:

"... hay que decir que la religión islámica está presente en España desde el s. VIII, con una difusión muy importante durante los primeros siglos y una pervivencia posterior mayor o menor según las épocas y circunstancias históricas, que se mantiene ininterrumpidamente hasta nuestros días.

Puede señalarse que las comunidades islámicas se extienden por gran parte del territorio español, siendo especialmente importantes en el tercio sur de la península y en la parte española del norte de África.

Existe, a nuestro juicio, una clara conciencia por parte de los ciudadanos españoles de que la religión islámica es una de las creencias espirituales que han enraizado históricamente en España y que perduran en la actualidad.

Cualquier español medio conoce sin dificultad la presencia religiosa islámica en España".

Los datos antes mencionados son suficientes y cumplen los requisitos exigidos por el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Pero además, añaden los ponentes del dictamen que hay otros factores que refuerzan la idea de un incremento de la confesión islámica en España y de una estabilidad en el futuro:

* No cabe duda, desde un punto de vista objetivo, que hay que reconocer en la actualidad la importancia de la religión islámica en el mundo y el movimiento expansivo que está experimentando en los últimos años. El Islam cuenta en la actualidad con más de 900 millones de adeptos repartidos en mayor o menor proporción por todo el mundo. Se trata, entonces, de una confesión religiosa no solo de las más antiguas, sino también de estabilidad probada y con garantía de pervivencia importante en el futuro.

* La proximidad geográfica de España territorio nuclear islámico, la existencia de territorio español en el norte de África, y el sistema de relación actual vigente en España entre el Estado y las confesiones religiosas, regido por los principios de libertad religiosa, igualdad religiosa y aconfesionalidad del Estado, favorecen el aumento de una religión ya enraizada de antiguo en el país.

* Por último, la emigración que desde los países islámicos, fundamentalmente de los del norte del continente africano, se produce hacia España, hace suponer, asimismo, el incremento en un futuro de los fieles de esta confesión.

La Comisión Asesora de Libertad Religiosa, tras el estudio y debate del dictamen presentado, declaró por unanimidad la religión islámica de notorio arraigo en España.

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