jueves, 16 de enero de 2014

Nueva normativa para la apertura de lugares de culto

Madrid,16/01/2014,islamedia


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En la cual incluye la Disposición adicional decimoséptima: Apertura de lugares de culto.Lo que comunicamos a todas las comunidades islámicas y demás confesiones religiosas  para su conocimiento.

[BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312. Lunes 30 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 106467

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional decimoséptima: Apertura de lugares de culto.

Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda.]

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