CASTELLÓN,02.08.13,EP
La cárcel de Castellón tiene en cuenta las particularidades alimenticias en el Ramadán y el recluso puede orar en su celda
La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado la queja presentada por un interno del Centro Penitenciario de Castellón I, de confesión musulmana, que requirió un espacio cerrado en el que, a modo de capilla, pudiera llevar a cabo sus rezos dentro del establecimiento penitenciario.
Así consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se desestima el recurso interpuesto por este preso contra el auto dictado por el juzgado de vigilancia penitenciaria de Castellón, de enero de 2013, en la que se denegaba la solicitud.
Este interno solicitó disponer en la cárcel donde cumple condena de un lugar cerrado en el que pudiera llevar a cabo sus rezos, dada su confesada condición de devoto musulmán -le gusta rezar durante todo el día-, y la «inconveniencia» de tener que hacerlo en el patio, al margen de en su celda.
Al respecto, la directora del centro penitenciario informó, tras requerírselo el juzgado, de que las creencias de este recluso -así como las del resto de internos que son creyentes-, de la confesión religiosa que sean, se respetaban en la medida de lo «razonablemente posible».
Más en concreto, y respecto de los musulmanes, la dirección de la cárcel indicó que se tenían en cuenta las particularidades relacionadas con el régimen alimenticio y con el mes de Ramadán. También señaló que las oraciones podían hacerlas en su celda y agregó que obligar a disponer de un lugar 'ad hoc', para poder llevarlas a cabo fuera de la misma, es algo que no cabía imponer a la Administración Penitenciaria, que dispone de «medios limitados dentro de los centros que deben ser utilizados de la forma más eficiente posible para la generalidad de los internos», afirmó la directora de la prisión de Castellón.
Ante estas respuestas, la Audiencia estima que no consta que se haya producido en este caso «merma alguna» de la posibilidad de que el interno lleve a la práctica sus creencias religiosas, «todo ello dentro de cómo deben entenderse el ejercicio de tales derechos en un centro penitenciario». Por ello, desestima el recurso del preso y confirma la resolución del juzgado.
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