martes, 25 de junio de 2013

Un juez anula la nueva mezquita de Villalba

Villalba, 25/06/2013, elmundo .es


Una asociación islámica quiso levantar un edificio diferente del programado. La Justicia le ha dado la razón al Ayuntamiento de Collado Villalba, que dirige Agustín Juárez (PP), en el litigio que mantenía contra una asociación islámica que pretendía construir una nueva mezquita en un suelo urbano. 

El fallo desestima el recurso contencioso administrativo que había interpuesto la Asociación Religiosa Islámica Mezquita Al Imán contra la resolución de la junta de Gobierno de Collado Villalba, en la que denegaba la licencia de obras para construir la mezquita. El juzgado declara la resolución del Ayuntamiento de la ciudad «conforme al derecho en relación con los extremos objeto de impugnación» e impone las costas a la asociación islamista. 

El anuncio de la instalación de la mezquita provocó las protestas de algunos vecinos. Hubo algún radical que llegó a colgar una cabeza de cerdo en una de los árboles de la parcela donde se quiso construir la mezquita. La cabeza fue retirada por la Policía Local.  La asociación pretendía levantar una mezquita, en la calle Puerto de Cotos, así como aparcamientos y una vivienda para el imán. El edificio pretendía dar servicios religiosos a unos tres mil fieles. La denegación de la Junta Local se debió a que «se habían efectuado variaciones sustanciales sobre los proyectos bases de referencia que lo hacían diferente de lo inicialmente solicitado». 

Los responsables de la asociación hicieron una consulta urbanística al Ayuntamiento en el año 2009 en la que el arquitecto municipal contestó que esa parcela estaba regulada «por la ordenanza nº4, unifamiliar grado 3, UN3 , que establece como uso característico el residencial unifamiliar y se permite el uso compatible con limitaciones al dotacional en todas las categorías». El arquitecto señalaba que podría concederse el uso de centro cultural islámico, pero tenía que destinar el 50% del aprovechamiento lucrativo de la parcela al uso de vivienda familiar. 

La sentencia dice que la administración carece de discrecionalidad para decidir el otorgamiento de una licencia «debiendo ceñirse estrictamente a la comprobación de la conformidad o disconformidad de la actividad proyectada con el planteamiento urbanístico vigente».  «Ni protestas vecinales, ni consideraciones políticas —añade— pueden fundamentar la denegación de una licencia para una actividad concreta, pues las licencias tienen carácter absolutamente reglado y solo la infracción administrativa de las determinaciones contempladas en la normativa urbanística y de protección ambiental pueden justificar la denegación de la implantación de obras y actividades». 

El juez señala que de las pruebas practicadas «se pone de manifiesto modificaciones sustanciales introducidas en la distinta documentación técnica respecto a la solicitud de inicio del procedimiento, alterándose los usos de planta baja y sótano e introducción de nuevos usos no contemplados en el proyecto». 

La sentencia, que es recurrible, señala que la parte recurrente no ha logrado desvirtuar el contenido del informe técnico del arquitecto municipal que motiva suficientemente la denegación de obra solicitada.

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