En Arteixo vive la mayor comunidad magrebí y musulmana de Galicia, desde hace décadas y sin que hasta fecha reciente se hayan producido problemas de convivencia. Últimamente el clima social ha cambiado. Se producen protestas por la ubicación de la mezquita, con recogida de firmas contrarias a su ubicación que apenas esconden los prejuicios y la discriminación. Pero la situación ha saltado a la luz pública como consecuencia de la decisión adoptada por un colegio público de la localidad, de expulsar a una niña de 12 años acusada de cubrirse la cabeza con el pañuelo, hiyab, distintivo de su religión.
Amparándose en un reglamento interno que prohibe el uso de prendas de cabeza, se ha producido un acto de discriminación por razón de religión, de género y aún de origen. En circunstancias cuya descripción en la prensa causa sonrojo, se ha intentado aislar y marginar a una menor por pertenecer a una colectividad distinta. Solo la alcaldesa, Pilar Souto, ha actuado con firmeza e ideas claras para pedir la reconsideración de una decisión injusta y, en mi opinión, arbitraria además de ilegal. La familia y la propia menor han dado explicaciones que demuestran la asunción de sus derechos y la dignidad de no abdicar de los mismos bajo presión.
En un acto indigno, el conselleiro de Educación ha respaldado la decisión calificándola de cuestión interna del centro escolar. Sabe, y es el fondo de la cuestión, que el proyecto de ley de convivencia permitirá esos disparates. La jerarquía de las normas no admite interpretación y aquí se conculcan nada menos que los derechos previstos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y expresamente en la Constitución española
Cabe recordar que la Constitución en su artículo 13 garantiza a los extranjeros las libertades públicas previstas en el Título Primero, de los derechos y deberes fundamentales. Entre los que se regulan, en el artículo 13 la igualdad frente a la discriminación de cualquier tipo, en el artículo 16 la libertad religiosa, en el 27.1 el derecho a la educación y a través del artículo 27.8 la inspección del sistema educativo. El conselleiro, si tiene conciencia de los valores que deben presidir nuestra sociedad, no está huérfano de instrumentos legales.
Finalmente el artículo 53.2 garantiza la tutela de esos derechos a través de un procedimiento judicial especial y en su caso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿No habrá un jurista comprometido que defienda este caso flagrante de discriminación y abuso?
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
Amparándose en un reglamento interno que prohibe el uso de prendas de cabeza, se ha producido un acto de discriminación por razón de religión, de género y aún de origen. En circunstancias cuya descripción en la prensa causa sonrojo, se ha intentado aislar y marginar a una menor por pertenecer a una colectividad distinta. Solo la alcaldesa, Pilar Souto, ha actuado con firmeza e ideas claras para pedir la reconsideración de una decisión injusta y, en mi opinión, arbitraria además de ilegal. La familia y la propia menor han dado explicaciones que demuestran la asunción de sus derechos y la dignidad de no abdicar de los mismos bajo presión.
En un acto indigno, el conselleiro de Educación ha respaldado la decisión calificándola de cuestión interna del centro escolar. Sabe, y es el fondo de la cuestión, que el proyecto de ley de convivencia permitirá esos disparates. La jerarquía de las normas no admite interpretación y aquí se conculcan nada menos que los derechos previstos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y expresamente en la Constitución española
Cabe recordar que la Constitución en su artículo 13 garantiza a los extranjeros las libertades públicas previstas en el Título Primero, de los derechos y deberes fundamentales. Entre los que se regulan, en el artículo 13 la igualdad frente a la discriminación de cualquier tipo, en el artículo 16 la libertad religiosa, en el 27.1 el derecho a la educación y a través del artículo 27.8 la inspección del sistema educativo. El conselleiro, si tiene conciencia de los valores que deben presidir nuestra sociedad, no está huérfano de instrumentos legales.
Finalmente el artículo 53.2 garantiza la tutela de esos derechos a través de un procedimiento judicial especial y en su caso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿No habrá un jurista comprometido que defienda este caso flagrante de discriminación y abuso?
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Hola, todo esto de que la niña insista en llevar el velo a clase me parece lo más terco del mundo. Tanto por parte de los padres como de la niña
ResponderEliminarYo no estoy en contra de ninguna religión, ni me importa pero no me parece para nada un acto discriminatorio ya que, si usted quiere ir a una mezquita se tiene que descalzar y si las mujeres queremos ir a su pais nos tenemos que cubrir bien el cuerpo y la cabeza. Bién, pues si nosotros cumplimos sus normas a ellos no les cuesta nada cumplir las del pais en donde se encuentren.
Me parece tremendo que pretendan cambiar las normas de aquí, cuando viven aquí y son tratados como nosotros.
Si esto es discriminatorio, para nosotros que nuestros hijos no puedan llevar una gorra u otra cosa también podría serlo.
Estoy totalmente deacuerdo en que cumplan las normas como también, las cumplimos los ciudadanos de Arteixo.
Hola, todo esto de que la niña insista en llevar el velo a clase me parece lo más terco del mundo. Tanto por parte de los padres como de la niña
ResponderEliminarYo no estoy en contra de ninguna religión, ni me importa pero no me parece para nada un acto discriminatorio ya que, si usted quiere ir a una mezquita se tiene que descalzar y si las mujeres queremos ir a su pais nos tenemos que cubrir bien el cuerpo y la cabeza. Bién, pues si nosotros cumplimos sus normas a ellos no les cuesta nada cumplir las del pais en donde se encuentren.
Me parece tremendo que pretendan cambiar las normas de aquí, cuando viven aquí y son tratados como nosotros.
Si esto es discriminatorio, para nosotros que nuestros hijos no puedan llevar una gorra u otra cosa también podría serlo.
Estoy totalmente deacuerdo en que cumplan las normas como también, las cumplimos los ciudadanos de Arteixo.
Ah, se me ha olvidado decir que esta niña estuvo hasta ahora en el otro colegio y nunca llevó el velo a clases (allí no se lo prohibían) ¿por qué ahora, tanta polémica en el colegio nuevo y por qué tanto capricho ahora cuando ya pronto se terminan las clases y no, al inicio del curso?. Creo que estas preguntas habría que hacerselas a la niña y a sus padres.
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