domingo, 18 de marzo de 2012

La Audiencia niega la nacionalidad a un imam por no tener 'interés' en integrarse

Almería,17/03/2012,elmundo.es,Miguel Cabrera.


Pertenece al movimiento Tabligh, que defiende el segregacionismo
La Policía señala que participó en los actos violentos de El Ejido en 2000
El imam ejerce en la barrida de Campohermoso, en Níjar

La Audiencia Nacional ha rechazado la concesión de la nacionalidad española al imam de la barriada de Campohermoso, en la localidad almeriense de Níjar, al considerar que, pese a residir en España desde 1991, rechaza cualquier integración en este país, al pertenecer al movimiento Tabligh, que propugna "la propagación de posturas intransigentes y comportamientos segregacionistas respecto a la población no musulmana que integra la sociedad en la que pretende vivir y dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse".

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el imam contra la resolución dictada en mayo de 2010 por el Ministerio de Justicia, en el que alegaba que reside legalmente en España desde 1991, que está perfectamente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles, y que no tiene antecedentes penales. Asimismo, dice no comprender cómo la Policía le implica en grupos islamistas radicales y en los actos violentos de El Ejido del año 2000.

Según un informe policial, el imam, quien dice actuar como 'misionero' del Tabligh, está casado con una mujer marroquí y tiene tres hijos nacidos en España, "se significa en actos reivindicativos a favor y apoyo de la religión musulmana", y que efectivamente "participó en los actos de El Ejido".

La Audiencia señala en su sentencia que el movimiento Tabligh "defiende un fundamentalismo religioso que pretende la reislamización de la sociedad, de forma que la conducta de sus seguidores se rige por una serie de normas dictadas por sus líderes que abarcan todos los aspectos de la vida cotidiana de un musulmán, incluyendo su forma de vestir y la posición subordinada de la mujer".

La Audiencia añade que los miembros de este movimiento defienden el rechazo de toda influencia externa, lo que les lleva a defender una conducta segregacionista y a no tener interés en integrarse ni en tener relaciones con partidos políticos e incluso con asociaciones y movimientos ciudadanos, aunque tengan un trato correcto. Pero, eso sí, "el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida".

De ahí a que la sentencia considere "obvio que sus seguidores no pretenden integrarse en la sociedad de acogida". La Sala estima que la pertenencia del imam a este movimiento tiene una "indudable importancia" para establecer el cumplimiento del requisito de integración” en la sociedad española.

No debe olvidarse, añade, de que su solicitud está destinada a obtener la nacionalidad española, que implica un plus importante respecto de la mera estancia y permanencia en territorio español, por la que se conceden derechos, pero también deberes.

Es por ello por lo que el Código Civil español exige la prueba de su efectiva integración y que se disipe cualquier duda de rechazo a los valores de la sociedad.

En este caso concreto, la Audiencia Nacional plantea que el actor ni siquiera solicitó el recibimiento del recurso a prueba, con lo que no resulta acreditada la integración, y al no considerar suficiente para ello el mero desempeño de una actividad laboral, ni ser titular de dos cuentas corrientes, como alegó, y sobre las que "no consta, por cierto, que en las mismas fuese cotitular o estuviese autorizada su mujer".

Es más, en vía administrativa se le requirió para que aportara certificados de escolarización de sus hijos y se limitó a presentar un escrito alegando que no tenía obligación de hacerlo.

La Sala tampoco entiende que existiera en la orden ministerial que rechazaba su petición ninguna discriminación por razón de religión. Por todo ello desestima el recurso y niega la nacionalidad española del imam.

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