Oviedo, 05 noviembre, 2019, Europa Press
El reglamento del centro impedía a la mujer cubrirse al cabeza, pero la Consejería de Educación ha considerado que una confesión religiosa supone una excepción.
La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha confirmado este martes el derecho de las alumnas a llevar 'hiyab' (velo islámico) en el aula. Esa es la conclusión de una consulta planteada por el instituto número 1 de Gijón tras el caso de una estudiante, ya mayor de edad, que llevaba la citada prenda y al que le instaron a quitarla desde la dirección.
"La duda se suscitó porque el Reglamento de Régimen Interior del centro recoge la obligatoriedad de llevar la cabeza descubierta en el interior de los edificios por cuestiones de seguridad e identificación. La excepción que recoge la norma es que una autoridad religiosa o política, reconocida por el Estado español, confirme o justifique dicha necesidad", ha explicado la Consejería de Educación a Europa Press. El episodio se produjo hace ya un mes, pero no fue hasta este lunes cuando ha trascendido públicamente.
A la mujer, que estudia en el citado centro, se le recordó que el reglamento del centro impedía cubrirse la cabeza. Ella alegaba que no lo hacía por simple costumbre, sino que era un requerimiento religioso. Ante esa situación, el director del centro pidió aclaración al servicio de Inspección Educativa de la Consejería, que dio su respuesta la pasada semana.
Según la Consejería, en su informe, la inspección acredita que la Comisión Islámica de España (que, a petición de la mujer, envió una carta al director del centro recordándole que vestir hiyab en público es una prescripción religiosa necesaria) goza de "pleno reconocimiento", como representación de las comunidades de confesión musulmanas asentadas en España.
5 comentarios:
Sabéis que no podéis coger las fotos de las personas sin su consentimiento, verdad?
Como buenos musulmanes que seréis, podéis retirat la foto de la chica por favor,??? Gracias
Si no quitais mi foto del artículo o incluso quitandola ya me encargaré de tomar las medidas correspondientes.
Hola.
Ley Orgánica 1/1982
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
Así que como consejo, deberíais quitar esta foto que pertenece a una chica que NO os ha dado consentimiento para publicar su imagen.
Hola.
Ley Orgánica 1/1982
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
Así que como consejo, deberíais quitar esta foto que pertenece a una chica que NO os ha dado consentimiento para publicar su imagen.
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