El Ayuntamiento de Zaragoza reclamaba este impuesto a las Hijas de la Caridad por la demolición de un edificio.
El Tribunal Supremo vuelve a anular una orden de Hacienda que limitaba la exención fiscal de la Iglesia en relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En concreto, la orden decía que solo era aplicable la exención del ICIO a los inmuebles a los que se les hubiese eximido también del IBI.
Así, el Supremo confirma la sentencia que ya la Audiencia Nacional dictó a raíz de que el Ayuntamiento de Zaragoza reclamara a Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl el pago de este impuesto por las obras de demolición de un edificio.
Debido a este juicio, el propio Juzgado elevó una cuestión de ilegalidad ante la Audiencia Nacional. El abogado del Estado recurrió la sentencia de la Audiencia, que ahora ha sido confirmada por el Supremo.
Por todo ello, la Administración General del Estado deberá pagar las costas causadas por el juicio, que podrán exceder los 8.000 euros.
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