viernes, 30 de diciembre de 2011

Marco legal para la libertad religiosa

Vitoria,30/12/2011,carlos mtz.orduna.

La fachada del local donde la comunidad pakistaní de Gasteiz quería abrir una mezquita fue inundada de pintadas xenófobas. (Jorge Muñoz)

El departamento vasco de Justicia culmina la redacción del anteproyecto de Ley de Centros de Culto.

Conflictos como el surgido en el barrio de Zaramaga de Gasteiz a cuenta de la apertura de una nueva mezquita han obligado al Gobierno Vasco a actuar y poner coto al vacío legal todavía existente en la CAV en materia de libertad religiosa. El Departamento de Justicia del Ejecutivo López acaba de concluir la redacción del anteproyecto de Ley de Centros de Culto, una norma que nace con un espíritu similar a la ya aprobada años atrás en Cataluña y que es pionera en Europa.

En su preámbulo, el texto se compromete a ofrecer una respuesta normativa "coherente, viable y conforme" con el ordenamiento jurídico vasco facilitando "la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos y de los grupos en los que éstos se integran en el ejercicio de sus derechos, dentro de una sociedad democrática y plural". La norma regulará de forma específica la apertura y funcionamiento de los centros de culto y otros espacios de carácter religioso "sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las diferentes confesiones y comunidades". Toda una declaración de intenciones que se plasma en 16 artículos y varias disposiciones transitorias y adicionales.

Los plazos de tramitación de la ley, prevista para el segundo trimestre del próximo 2012, pueden complicarse al coincidir con el tramo final de la legislatura. Actualmente, el Gobierno ha abierto el texto a la participación pública, por lo que puede incluir nuevas consideraciones que modifiquen su redacción definitiva.

¿Pero cuáles son sus puntos básicos? El más importante, su contribución fundamental en definitiva, será la obligación de los consistorios vascos de establecer reservas de suelos destinados a equipamientos comunitarios de este tipo de acuerdo con la necesidad y la demanda que exista en cada municipio. Lo harán en sus respectivos planes de ordenación urbanística, esas hojas de ruta estratégicas que ordenan el desarrollo de las ciudades y los pueblos y que deberán amoldarse a la ley en un plazo de cinco años. Los ayuntamientos, a cambio, podrán ejercer sus facultades urbanísticas para determinar qué emplazamientos son los más adecuados. Eso sí, "sin que pueda producirse discriminación directa o indirecta o restricción arbitraria en su ejercicio". El anteproyecto establece también un expediente único para la licencia urbanística que corresponda en cada caso y para los permisos de apertura y funcionamiento de los centros.

Al margen de otorgar derechos a las distintas comunidades religiosas, el texto también les impone una serie de deberes para cerrar el círculo. Entre otros, deberán cumplir unas condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios y la salubridad de las instalaciones y eviten las molestias a terceras personas. Con todo, "en ningún caso se impondrá a los centros regulados condiciones más estrictas que las exigidas, con carácter general, a los establecimientos abiertos al público.

La ley, además, contemplará el cierre y desalojo de los locales que incumplan con su articulado, aunque todos dispondrán de un periodo máximo de cinco años para adaptarse a la norma y cumplir todos sus requisitos a partir del día en que entre en vigor. Después, el Gobierno Vasco tendrá seis meses más de plazo para desarrollar un reglamento que, entre otros aspectos, regulará criterios como la accesibilidad, el aforo, la evacuación o la protección acústica de estos centros de culto.

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