lunes, 31 de marzo de 2008

DIFAMACIÓN PARA LA ANIMADVERSIÓN

Comunicado de prensa:

Madrid, 31 de marzo de 2008.-

La Organización de Naciones Unidas lleva ya bastantes años estudiando y siguiendo la situación en el mundo relativa a la “difamación de las religiones” y la “incitación al odio religioso” con informes y varias resoluciones al respecto de su Comisión de Derechos Humanos, deplorando “la utilización de los medios impresos, audiovisuales y electrónicos, como la internet, o de cualquier otro medio para incitar a la comisión de actos de violencia, xenofobia u otros actos conexos de intolerancia y discriminación contra el Islam o cualquier otra religión”.

En esta ocasión es la difusión de un cortometraje producido y distribuido por un parlamentario neerlandés el que recoge todo tipo de críticas y condenas, ya que con técnicas de manipulación, propias de aparatos de propaganda totalitarios, difaman la religión islámica, asociando imágenes de barbarie con aleyas coránicas, generando así la animadversión del espectador hacia un cierto sector de la humanidad.

Extender con propaganda el temor y el odio es un acto temerario de llamamiento público a la discriminación y la animadversión, que puede llevar a brotes de violencia hacia un grupo humano por su adscripción religiosa. En la misma Europa ya hemos sido testigos de las matanzas recientes, contra los musulmanes, cometidas por sus mismos convecinos tras una fuerte propaganda política de temor islamófobo, y otras, no tan recientes, contra otros grupos humanos.

La Unión de Comunidades Islámicas de España defiende la libertad de expresión como derecho reconocido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna con el límite, que el mismo estipula, en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que desarrolla la ley, como señala el artículo 510 del Código Penal vigente donde expresamente incurren en delito quienes “provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia” contra personas o grupos por motivo de su religión, etnia, raza u origen nacional, o “difundieren informaciones injuriosas” sobre ellos, sin olvidar las penas por escarnio público “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa” establecidas en su artículo 525.

Por ello, la Unión de Comunidades Islámicas de España se suma a la crítica y condena expresada por representantes de la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización de la Conferencia Islámica, entre otros, a la difamación de cualquier religión e incitación al odio religioso, venga de donde venga y hacia la convicción religiosa que sea. La libertad de expresión puede y debe ir pareja con el respeto a la Biblia, al Corán, y a sus comunidades de creyentes.

Riay Tatary / Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España.

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